● Se hace recordar que si bien actualmente la mayoría de actuaciones que realizan los inspectores del trabajo de la Sunafil se vienen dando de manera virtual haciendo uso de la CASILLA ELECTRÓNICA, es posible que se pueda recibir de manera excepcional, la visita de inspección en uno de sus centros de trabajo de un inspector o equipo de inspectores del trabajo a efecto de realizar determinadas diligencias. En esa línea, debe precisarse que todo empleador tienen el derecho de solicitarle a quien o quienes afirmen ser inspectores del trabajo de la Sunafil les muestren su CREDENCIAL (tener en cuenta que el FOTOCHECK no es CREDENCIAL, asimismo, el D.N.I. no reemplaza a la CREDENCIAL).

● Por ello, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL ha puesto a su servicio el denominado «Aplicativo de identificación virtual de inspectores», para verificar la identidad de quienes manifiestan ser inspectores del trabajo de la SUNAFIL, y buscan «ingresar a las instalaciones del centro de trabajo y/o entrevistarse con el representante legal y/o apoderado/a de la razón social inspeccionada». De esta manera, para confirmar si son o no inspectores del trabajo de la Sunafil, se debe visualizar el N° de D.N.I. e ingresar al siguiente link: https://aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.consultaInspectores/login

● Así mismo, se recuerda que, el inspector tiene la obligación de esperar 10 minutos para que lo atiendan y le permitan el ingreso luego de haber comunicado su presencia y acreditado su condición de tal. Estos 10 minutos, se pueden usar para corroborar que dicha persona tiene la condición de inspector del trabajo de la Sunafil; permitiendo detectar, oportunamente, casos de suplantación de identidad.

● Finalmente, superado los 10 minutos (a partir del minuto 11), y si no es atendido, el inspector del trabajo tiene la facultad de retirarse y en su oportunidad proponer la sanción de multa (MUY GRAVE) correspondiente por la falta de colaboración, al no atenderlo oportunamente, esto de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del numeral 7.12.2.4. de la directiva N° 001-2020-SUNAFIL/INII. En ese contexto se recomienda realizar la validación de manera oportuna y dentro del tiempo estimado. En caso de requerir mayor información, contactarnos al siguiente correo: alertalegal@sni.org.pe

● Departamento Legal T 616 4444 anexo 2